Autoconsumo
El RD15/2018 (todavía en fase de desarrollo normativo) liberaliza la autogeneración eléctrica. ¡Ya no hay que pagar el impuesto al Sol…! Las instalaciones <100Kw de tipo I (sin excedentes = sin inyección a la red, sin vender lo que no consumimos) pasan a regirse por el reglamento electrotécnico de baja tensión (basta un electricista autorizado para realizar la instalación), y simplemente hay que registrarlas telemáticamente (sin coste). Es decir: MIENTRAS HAY SOL, UTILIZAMOS LA ENERGÍA SOLAR. CUANDO NO HAY SOL (O NO HAY SUFICIENTE), SE “COGE” DE LA RED LA QUE SE NECESITE. O, dicho de otro modo: SE TRATA DE QUE EL SOL PAGUE PARTE DE LA FACTURA…