Programa MOVES II. Segunda edición de Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regulan las bases del programa
de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)
Dotación económica: 100 millones de euros
Líneas de subvenciones para:
- Compra de vehículos eficientes.
- Instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
- Fomento de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y
- Implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, implantadas tanto por empresas como por Ayuntamientos
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.. Las comunidades autónomas serán las encargadas de sacar la convocatoria en el plazo de tres meses después de la aprobación del RD y determinar los porcentajes del presupuesto asignados a cada línea.
Actuaciones subvencionables
- Compra de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
- Preinstalación eléctrica para recarga de vehículos, en el caso de las comunidades de propietarios.
La instalación de puntos de carga podrá ser tanto de iniciativa pública como privada.
Sistemas de recarga subvencionados por el Plan Moves 2020
- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
- Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW
“En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación”, establece el texto legal.
Puntos de carga de uso público y privado
Respecto al uso al que estarán destinados los puntos de carga, serán subvencionables aquellos que estén espacios públicos y privados y los que estén destinados a uso público y privado, con todas las combinaciones que ofrecen estos parámetros:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras
- Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo
Costes subvencionables:
- El proyecto, la obra civil y los costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable
- También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
- En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga)
Cuantía de las ayudas
Para los puntos de recarga de vehículos eléctricos (públicos y privados), las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
Beneficiarios
- >COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
- AUTÓNOMOS, PYMES Y EMPRESAS.
- PROFESIONALES Y CIUDADANOS.
- COMUNIDADES AUTÓNOMAS, AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES PÚBLICAS VINCULADAS A LAS DISTINTAS ADMNISTRACIONES.