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Programa MOVES II. Segunda edición de Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regulan las bases del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)

Dotación económica: 100 millones de euros

Líneas de subvenciones para:

  1. Compra de vehículos eficientes.
  2. Instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
  3. Fomento de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y
  4. Implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, implantadas tanto por empresas como por Ayuntamientos

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.. Las comunidades autónomas serán las encargadas de sacar la convocatoria en el plazo de tres meses después de la aprobación del RD y determinar los porcentajes del presupuesto asignados a cada línea.

Actuaciones subvencionables

La instalación de puntos de carga podrá ser tanto de iniciativa pública como privada.

Sistemas de recarga subvencionados por el Plan Moves 2020

“En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación”, establece el texto legal.

Puntos de carga de uso público y privado

Respecto al uso al que estarán destinados los puntos de carga, serán subvencionables aquellos que estén espacios públicos y privados y los que estén destinados a uso público y privado, con todas las combinaciones que ofrecen estos parámetros:

Costes subvencionables:

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga)

Cuantía de las ayudas

Para los puntos de recarga de vehículos eléctricos (públicos y privados), las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda

Beneficiarios

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